Publicado en el BOC-37 el Extracto de la Resolución del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de 8 de febrero de 2019, por la que se convocan las ayudas para estimular el cebo de terneros machos de las razas bovinas autóctonas de Cantabria en el año 2019, en la que se encuentra nuestra Vaca Pasiega. Os dejamos el contenido del mismo.

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
CVE-2019-1336 Extracto de la Resolución del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de 8 de febrero de 2019, por la que se convocan las ayudas para estimular el cebo de terneros machos de las razas bovinas
autóctonas de Cantabria en el año 2019.
BDNS (Identif.): 439594.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultase en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.
1. Se podrán beneficiar de estas ayudas los titulares de explotación que mantengan alguna de las siguientes razas bovinas: tudanca, monchina y pasiega. Esta ayuda tendrá la consideración de ayuda de mínimis y cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.
2. Podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas por la presente Orden, cualquier persona física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que sean titulares de una explotación ganadera de vacuno, sita en Cantabria y que se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con las haciendas Estatal, Autonómica y frente a la Seguridad Social.

Segundo. Objeto.
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para incentivar prácticas de cebo y sacrificio asociado a la calidad de los terneros machos de las razas locales amenazadas de las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tudanca, monchina y pasiega, inscritos en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA) como pertenecientes a dichas razas.

Tercero. Bases reguladoras.
Orden MED/11/2018, de 13 de febrero, por la que se regulan las bases de un régimen de
ayudas para estimular el cebo de terneros machos de las razas bovinas autóctonas de Cantabria, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 39, de 23 de febrero de 2018.

Cuarto. Cuantía.
1. La concesión de estas subvenciones se financiará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 5.03.412B.475 (cebo vacuno autóctono) hasta un máximo de 160.000 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019.
2. Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles los bovinos machos sacrificados con una edad mínima de 7 meses y 110 kgr/canal de las razas señaladas. La edad máxima de sacrificio, a efectos de elegibilidad, será de 16 meses.
3. Los criterios de cuantificación de esta ayuda serán los siguientes:
—300 euros por cada ternero elegible hasta los cinco primeros sacrificados.
—250 euros por cada ternero elegible desde el sexto hasta el décimo quinto.
—200 euros por cada ternero elegible desde el décimo sexto hasta el vigésimo.
4. La ayuda máxima por explotación no sobrepasará, en ningún caso, la cantidad de 5.000
euros por año.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural, suscritas por el solicitante correspondiente o, en su caso, por su representante legal. Se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, nº 2, Santander), en las Oficinas Comarcales de esta Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, se podrán presentar solicitudes a través de registros telemáticos conforme a las
disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el 30 de septiembre de 2019. De modo análogo al cómputo del período elegible para las primas ganaderas de cebo de la solicitud única, podrán incluirse en la solicitud de ayuda todos los animales que cumplan las condiciones de elegibilidad y hayan sido sacrificados desde el 1 de octubre del año anterior al de solicitud.
3. Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura como anexo I de la convocatoria y se acompañarán de la documentación que se indica en el mismo.

Santander, 8 de febrero de 2019.
El consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación,
Jesús Miguel Oria Díaz.